En el caso sub iudice, se observa, que se está en presencia de un procedimiento de Exclusión de Socios, intentado por la Sociedad Mercantil Café Continental C.A contra los ciudadanos GORI RAMIREZ FAUSTO y QUINTERO AMERICA JOSEFINA, el cual su apoderado judicial esta denunciando un fraude procesal (incidental o endoprocesal), en su escrito que riela a los folios (37 al 52) ambos inclusive, del cuaderno de medidas correspondiente.
Es decir, se esta iniciando la traba de la litis entre las partes que forman la relación jurídico ¿ procesal material, y en consecuencia se admite la denuncia delatada de Fraude Procesal por vía incidental, procédase a aperturar cuaderno separado para tales efectos. E igualmente de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se aperturará una articulación probatoria de 8 días, contados a partir del día siguiente de hoy.
Así mismo, de conformidad con el artículo 129 y 131 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la notificación.....