En consecuencia, visto que la parte demandante, en forma subsidiaria para el caso que no prosperase la oposición por él ejercida al desconocimiento, promovió la prueba de cotejo; éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva; en tal virtud; procédase de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil a aperturar la incidencia de cotejo promovida por la parte actora. Así se decide.
A tales efectos, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil se fija las 10:30 horas de la mañana del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy para llevar a cabo el acto de nombramiento de expertos.
Por encontrarse las partes a derecho se hace innecesaria su notificación.