Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos y expuestos, considera este Juzgador procedente la prorroga del lapso de evacuación de pruebas sobre la incidencia surgida y como consecuencia de ello con el ánimo de cumplir con el principio del equilibrio procesal, el principio de la seguridad jurídica y el estado de derecho previsto y sancionado en el artículo 257 Constitucional, considera prudente conceder una prorroga de doce (12) días de despacho, los cuales comenzaran a correr a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, lapso dentro del cual la parte deberá impulsar la evacuación de la prueba de Cotejo. Y así se decide.
Por encontrarse las partes a derecho se hace innecesaria su notificación.