En fuerza de los razonamientos que preceden; visto que el informe de partición no reúne las exigencias de la normativa que regula su presentación; con apego al criterio doctrinal anteriormente expuesto que impone el respeto al orden público como garantía del debido proceso, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé el respeto al cumplimiento de los actos procesales en la forma estatuida en dicho Código y las Leyes especiales; es por lo que éste Tribunal dispone que el partidor presente un nuevo avalúo en el que sea justipreciado correctamente el inmueble, con la subsanación de las deficiencias aquí indicadas, vale decir: 1) Que señale la metodología empleada para obtener el valor del inmueble, incluyendo los referenciales de operaciones de compra venta realizadas sobre inmuebles similares o asimilables al que es objeto de la presente partición, ubicados en la séptima avenida, con calles 6 y 7, Parroquia San Sebastián, esto es, que debe tomar co.....