DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por la ciudadana MARÍA MARGARITA ROBAYO DE RINCÓN contra el ciudadano PEDRO MARÍA RINCÓN, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del anterior Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983), según Acta de Matrimonio Nº 71.