Ahora bien, con fundamento a la norma sustantiva y jurisprudencia transcrita y en virtud de haber sido elegido como domicilio especial la ciudad de Caracas, según lo dispone la cláusula contractual objeto de la presente litis transcrita, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en virtud del Territorio, correspondiendo su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia del Area Metropolitana de Caracas, que es el lugar donde se encuentra ubicado el domicilio establecido por los integrantes del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio.
En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia del Area Metropolitana de Caracas, adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Josué Manuel Contreras Zambrano.- El J.....