Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana ALBA MARINA CARRERO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-180.838, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras consistentes en una segunda planta para habitación, distribuidas así: sala comedor y cocina, tres habitaciones, dos baños, patio de platabanda, zona de servicio; de paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de madera maciza, ventanales de hierro y vidrio, techos de machimbre, pisos de cerámica, baños con sus accesorios con paredes revestidas de cerámica, construidas en un terreno ubicado en la carreras 15 entre calles 13 y 14 N° 13-62, del Barrio San Carlos, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y se encuentra comprendida dentro de los linderos detallados en la sentencia