Por las razones expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede Constitucional, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En virtud de la incomparecencia de la parte accionante ciudadano GERMAN AUGUSTO NUÑEZ ARELLANO, con cédula de identidad N° V-2.813.451, se declara terminado el procedimiento de amparo Constitucional incoado por el ciudadano GERMAN AUGUSTO NUÑEZ ARELLANO, contra el ciudadano LUIS HERNAN MORENO MEDINA, siguiendo el criterio de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, caso José Amado Mejía Betancourt.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.