PRIMERO: Se condena a la Empresa Mercantil Agropecuaria La Auxiliadora S.A, registrada inicialmente ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31/03/1982, bajo el Nº 35, Tomo 3-A y ahora inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17/11/1997, bajo el Nº 52, Tomo 28-A, representada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº 1.552.993, en su carácter de administrador o a quien hoy día ejerza la representación de dicha empresa, a cancelar a los Abogados ANGEL MARIA PAREDES y SONIA PAREDES DE MORENO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 646 y 9.996, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 338.000.000,00), por concepto de honorarios Profesionales.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará la realización de una Experticia complementaria.....