PRIMERO: CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD incoada por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, con Inpreabogado No. 8.153, actuando en su condición de apoderado de la Sucesión de José García Rodríguez, integrada por los ciudadanos: ALEIDA SÁNCHEZ DE GARCÍA, JUAN JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ y FRANCISCO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ, extranjera la primera y venezolanos los demás, mayores de edad, con cédulas de identidad No. E-351.897, V-3.075.633 y V-3.078.387 en su orden, de éste domicilio, en contra de la ciudadana MAGALY DE COROMOTO GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.199.239, de éste domicilio y hábil.
SEGUNDO: SE DECLARA FALSO el documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 25 de febrero de 1991, inserto bajo el No. 116, tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría, en virtud que la firma del ciudadano JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad No. V-2.957.814, en él co.....