Firme como ha quedado la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27/10/2011 (Fls. 501 al 504) EJECÚTESE. En consecuencia, vista la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano LUIS EDUARDO CAÑAS OLARTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.356, actuando con el carácter de co-demandado en la presente causa, asistido por el Abogado MARTIN JAVIER MENDOZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.874, conforme a lo solicitado, este Tribunal levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 15/07/1996. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Junín del Estado Táchira. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.