PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada NUBIAN GABIRA GUERRERO, con Inpreabogado No. 31.138, actuando en nombre de sus propios derechos, el abogado contra la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Urdaneta de fecha 31 de julio de 2006.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana NUBIAN GABIRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.210.837, con Inpreabogado No. 31. 138, actuando por sus propios derechos como administradora del inmueble ubicado en la Calle El Milagro, Prolongación Vereda 6 de Caneyes, Municipio Guasimos, del Estado Táchira, contra HERNAN BALLEN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.153.127, de este domicilio.
TERCERO: Queda así confirmada la sentencia apelada Con Diferente Motivación, la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios .....