Así las cosas, es concluyente afirmar, que en el caso de autos, no existe identidad entre la causa ventilada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira bajo el N° 6.023 y la que cursa y actualmente conoce éste Tribunal. Así se decide.
En mérito de los razonamientos antes expuestos; éste Operador de justicia; visto que existe identidad entre los sujetos y el objeto, pero no la hay respecto de la causa; es decir, que no se configuró la triple identidad de sujetos, objeto y causa; se declara sin lugar la cuestión previa de cosa juzgada prevista en el numeral 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De conformidad con el numeral 4° del artículo 346 del Código Adjetivo Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de la apelación, si ésta no fuere interpuesta; caso contrario, esto es, que fuere interpuesta, la contestación se verificará .....