DECLARO SIN LUGAR LA APELACION, CONFESA A LA PARTE DEMANDADA CIUDADANA MARIA CELINA MONTILVA HERRERA, CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO, interpuso los ciudadanos ANA TEODOCIA CHACON GARCIA, ROSELIA CHACON GARCIA, ROSALÍA CHACON GARCIA, AUDELINA CHACON GARCIA, JOSE JULIAN CHACON GARCIA, LORENZA GARCIA VARELA, y NELLY CECILIA GARCIA en contra de la ciudadana MARIA CELINA MONTILVA HERRERA, ORDENA a la parte demandada permitir el libre acceso sin ningún obstáculo, hacia los inmuebles propiedad de los demandantes, en virtud de la servidumbre de paso establecida en el documento de propiedad de cada uno de ellos, así como el documento de la demandada, y en consecuencia, se ordena a la demandada, demoler la pared y el portón que construyó en perjuicio de los demandantes obstaculizándoles totalmente el acceso y violando el derecho de propiedad que tienen sobre la vía, CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA. Se condenó en costas a la parte demandada por haber resulta.....