Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 24 de agosto de 2007, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 65, Tomo 163, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, entre los ciudadanos DIDIMO ANTONIO JAIMES y ROSA EMERITA JACOME DE JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.538.862 y V-1.753.268, asistidos por el abogado LUIS EDUARDO HERNANDEZ CANDIALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.643, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano OSCAR CALDERON PINILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.977.138, asistido por la abogada FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ DE GUARAMATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.098, parte demandada, respectivamente; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa.....