DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por la ciudadana GRACE ANDREINA RAMOS GUTIÉRREZ contra el ciudadano JORGE JOSÉ TERES SOSA, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veinte (20) de febrero de 2003, según Acta de Matrimonio Nº 13