Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2011 (fl.541 pieza II), suscrita por la abogada SAMIA HARB AYOUBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44385, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante y firme como se encuentra la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 15 de marzo de 2010(Fl.488-501 pieza II) y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 13 de agosto de 2010 (Fl.523-535). EJECUTESE. En consecuencia, se levanta el Secuestro decretado en fecha 13 de diciembre de 2007 (fl.35 Pieza I) practicado en fecha 28 de mayo de 2009 (fl.371-376 Pieza II), por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertad y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar relacionados c.....