Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, intentada por ÉRIKA MARÍA MEJÍA TAPIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.620.984, de este domicilio y hábil en contra de JOSÉ IGNACIO ÁRIAS ORTIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-82.208.244, domiciliado en la carrera 9 Bis, con calle 1, Urbanización Bello Horizonte, La Toica, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contenido en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha .....