En el presente caso se observa que la demanda es incoada por un Instituto Autónomo, que de acuerdo al articulo 5 de la Ley del Instituto Autónomo para el Poder Comunal "esta adscrito a la Dirección de Planificación y Desarrollo del Ejecutivo Estadal", es decir, que esta adscrito a la Gobernación del Estado Táchira, así mismo, se aprecia que la cuantía de la demanda fue estimada en QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (525.609,69 Bs.) equivalente a 5840,10 unidades tributarias.
Por consiguiente, la demanda de autos, se enmarcara en la hipótesis normativa prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el articulo 25 numeral 2; en tal virtud este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas, Estado Barinas. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo .....