este Juzgado de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil declara DESISTIDO EL PROCESO, y así se decide. Vista la diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, suscrita por la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780, actuando con el carácter de Apoderada de la parte demandante, conforme a lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda el desglose de los folios 5 al 8, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y los originales para ser entregados a la parte solicitante. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.