PRIMERO: se declara la CONFESION FICTA del demandado ALBERTO DE JESÚS CALDERON PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.371.045.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.227.152, de este domiciliado y hábil, contra el ciudadano ALBERTO DE JESÚS CALDERON PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.371.045. Por COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA.
TERCERO: Como consecuencia de los antes expuesto, se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 8.020.000,00), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000,00), correspondiente al cheque N° 25629812 contra el Banco Venezolano de Crédito; b) La cantidad de DOS MILLONES CIENBTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.160.000,00), corre.....