En consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este Jurisdicente resuelve que la pretensión ejercida por la parte actora es una liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, acción de naturaleza eminentemente civil, cuyas partes relacionadas son mayores de edad, y como se dejo sentado en el párrafo anterior que no se ven afectados los intereses del niño ARTURO ALEJANDRO MONCADA DUARTE, por lo que le es forzoso declarar SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 de la Código Adjetivo, opuesta por la parte demandada. Y así se decide.