PRIMERO: Sin lugar la Oposición a la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de agosto de 2004, formulada por la ciudadana ANA MIRIAN PORRAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 5.683.629, casada, inscrita en el I.P.S.A Nº 31.394, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil en su condición de parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 04 de agosto de 2004, que riela al folio 12 del cuaderno de medidas, en el que se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un terreno propiedad de la demandada, ubicado en el Barrio Urdaneta de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con un área de 1200 metros cuadrados, alinderado por el FRENTE, en 20 metros con carretera Panamericana; FONDO, en 20 metros con propiedad de Manuel Alfredo Paolini Ruíz, COSTADO DERECHO, en 60 metros con propiedad de.....