PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira en fecha 17/10/2008.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana BENAVIDEZ DE GAMEZ ANGELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.196.844, de este domicilio, contra ELIO MANUEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.976.220, de éste domiciliado, por motivo de Desalojo.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, se ordena a la parte demandada desocupar el inmueble arrendado, ubicado en el Barrio Genaro Méndez, sector Pueblo Arrecho, casa y vereda sin número, a una cuadra del campo de fútbol, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia, se ordena al demandado de autos, cancelar al demandante la suma de TRESCIENT.....