DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: CACERES JOSE RAMIRO y TEOTISTE NIÑO LUNA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 07 de mayo de 1969, según consta del Acta de Matrimonio 81