De todo lo expuesto, se puede evidenciar que la parte actora publicó el segundo cartel de remate el día 18 después de haber publicado el primer cartel, violando flagrantemente lo estipulado en la norma que rige dicho procedimiento, como lo es el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en virtud a la publicación errada de los carteles de remate, éste Tribunal debe impretermitiblemente REPONER LA CAUSA al estado de volver a publicar el primer cartel de remate nuevamente, antes de proseguir con los demás carteles y así se decide.
De igual manera y a los fines de evitar futuras reposiciones, se insta al apoderado actor o a cualquier interesado en la realización del remate en éste juicio, que las publicaciones deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de diez en diez días, en los periódicos que hará mención el Tribunal en el auto que acuerde librar el respectivo cartel. Así se aclara.
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