De la norma anterior se deduce, que la decisión del Juez sobre las Cuestiones Previas de los ordinales 2° al 8° del artículo 357 Ejusdem, no tienen apelación, caso contrario ocurre con las de los ordinales 9°, 10° y 11°, las cuales tienen apelación libremente cuando son declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando son declaradas sin lugar. En el caso bajo estudio la parte demandada interpuso el recurso de apelación sobre la decisión de fecha 21 de marzo de 2011 (fls. 94 al 102), la cual declaro con lugar la Cuestión Previa del ordinal 3° y sin lugar la del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, siendo que la decisión del Juez sobre la Cuestión Previa del ordinal 3° no tiene apelación, y visto que la Cuestión previa del ordinal 11° tiene apelación en un solo efecto cuando es declarada sin lugar tal como ocurre en el caso de marras, el Tribunal por autos separado acordará oír la apelación en un solo efecto, solo en lo que respecta a la decisi.....