En consecuencia, le es forzoso a este Operador de Justicia declarar Improcedente el anunció de la Renuncia del Lapso Probatorio de pruebas solicitado por el abogado JAIME PEREZ GALLO, con Inpreabogado No. 63.212, actuando con el carácter de co apoderado judicial de los ciudadanos NELSON ENRIQUE BLANCO MORA, OMAR RAFAEL BLANCO MORA, YUDITH BLANCO MORA, IVER MARITZA BLANCO MORA, ELISABETH COROMOTO BLANCO MORA, EDDY SOLANGE BLANCO MORA, WILLIAN ORLANDO BLANCO MORA, FABIAN OBDULIO BLANCO MORA. Así se decide
Una vez conste en autos la última notificación practicada, continúese la causa en el estado en que se encontraba para el 18/01/2012, inclusive.
Notifíquese a las partes.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ar
Expediente No. 20.910