El Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro
que el ciudadano abogado Ramón Alfonso Nava Vera no tiene facultades en la presente causa por la RENUNCIA arriba indicada y en consecuencia el tribunal niega lo peticionado en virtud de la cesación y por ende de su representación como apoderado de la parte actora, y por no tener el carácter que él se acredita.