En el caso sometido al conocimiento de éste Operario Jurídico, se evidencia que desde el 22 de octubre de 2012, fecha en la cual fue recibida por éste Tribunal las resultas de la comisión de citación de los ciudadanos SANTOS MARINA COLMENARES DE GUERRERO y FRANCISCO RONI GUERRERO COLMENARES, devuelta por falta de impulso procesal, hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, Cuatro (04) meses y Trece (13) días, sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendente a la citación de la parte demandada, superando el tiempo establecido por el legislador en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, verificándose así la inactividad de las partes y el transcurso de tiempo establecido en la norma, razón por la cual es forzoso para éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Vene.....