El Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro
DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes:
1) dos inmuebles consistentes en: PRIMERO: casa para habitación ubicada en la calle 7, Nº 7-31, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, enmarcado con un área de trescientos ochenta y nueve metros cuadrados (389,96 m2), cuyos linderos son NORTE: con mejoras del sr. Jesús Mora, mide doce metros con veinte centímetros (12,20 mts); SUR: con calle 7, mide doce metros con cinco centímetros (12,05mts) ESTE: con mejoras de la Sra. María Ruiz, mide treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40 mts); y OESTE: con mejoras de sr. José Molina, mide treinta y un metros con noventa y cinco centímetros (31,95mts), así como también; SEGUNDO: Local comercial de dos plantas y terrenos sobre el cual se encuentra construido, ubicado en la calle 3 No. 8-19, Ureña, Munici.....