En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe oposición a la partición, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.
Por cuanto la parte demandada realiza oposición sobre todos los bienes identificados en el libelo de demanda; este Tribunal considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza.
El lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes y vencido el lapso para que las mismas ejerzan el recurso de Ley correspondiente; y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.