este Tribunal se encuentra suficientemente subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del Artículo 346 por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal declara SUBSANADA la Cuestión Previas opuesta y así se decide.
Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a aquél en que conste en el expediente la notificación de la última de las partes.