éste Tribunal, evitando vulnerar los derechos de la partes, se ve en la imperiosa necesidad de revocar parcialmente la sentencia dictada en fecha 27-07-2011 (fs. 196-210), en fuerza del criterio de la Sala Constitucional vertido en decisión de fecha 18-08-2003 expediente N° 02-1702, en concordancia con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, se revocan los dispositivos SEGUNDO y TERCERO de la sentencia dictada en fecha 27-07-2011, quedando de la siguiente manera:
"SEGUNDO: Se condena al ciudadano SIGIFREDO CARRASCAL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.431, al pago de los siguientes conceptos:
1.- La cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 14.384.000,oo), hoy CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.384,oo), por concepto de capital otorgado en préstamo.
2.- La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCH.....