Vista las pruebas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: ROSALBA COROMOTO GUERRA FIALLO, ROSA LOTTY GUERRA FIALLO, YONY ALBERTO GUERRA FIALLO, CÉSAR OSWALDO GUERRA FIALLO, IVÁN ALÍ GUERRA FIALLO, DINORA DEL VALLE GUERRA FIALLO, MARGGORY VICTORIA GUERRA FIALLO, Y VICTORIA MARÍA TORRES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-5.030.318, V-.5.030.317, V-5.645.612, V-5.656.652, V-5.677.490, V-9.215.563, V-14.942.376 y V-4.635.969, respectivamente, los primeros en su condición de hijos y la última en su condición de concubina, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PRESENTE ALBERTO GUERRA,. Conforme al articulo 397 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los interesados