Se desprende del criterio jurisprudencial que precede, que la causal de inadmisión aludida también está referida al supuesto en que el interesado disponiendo de la vía ordinaria para impugnar el acto supuestamente lesivo, no lo hace. Así lo explica y afirma el autor Rafael Chavero Gazdick, en su obra "El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela", al señalar que la causal está referida a los casos en que el particular primero acude a una vía ordinaria y luego pretende intentar la acción de amparo constitucional. Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido, para tratar de rescatar el principio elemental del carácter extraordinario del amparo, que no sólo es inadmisible el amparo constitucional cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía no se hace, sino que se utiliza el remedio extraordinario. (p. 249).
Continua exponiendo que, el análisis de las causales de inadmisibilidad suele h.....