De las normas y doctrina anteriormente indicada, se desprende claramente que el Juez como director el proceso tomando en cuenta el derecho a la defensa, debido proceso, y los principios constitucionales de la economía y celeridad procesal, garantizará la tutela judicial efectiva a quien lo solicita.
En el presente caso sub examen, se evidencia claramente que se repuso la causa al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ingrese al juicio y exponga lo que considere necesario, y por cuanto la presente solicitud forma parte de las materias de orden público, pero visto que la solicitud realizada por la abogada DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, con Inpreabogado No. 38.729, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, versa sobre que no se declare la nulidad del informe psiquiátrico realizado a la ciudadana IDA DEL CARMEN MALDONADO CHACÓN y que corre inserto de los folios 35 al 37, por cuanto resultaría inoficioso y oneroso para su .....