este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a las ciudadanas, GELLYZBETH CANCINO GARCIA y GERLIZ CANCINO GARCIA venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.632.538 y V-15.242.358 respectivamente en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijas del causante JUAN ENRIQUE RIVERA GAMBOA, quien falleció en el Centro Clínico San Cristóbal de esta Jurisdicción, el día 15 de Octubre de 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-