DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: CHACON ROA JOSE BENEDICTO y SUSANA SANCHEZ CARDENAS, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 20 de marzo de 1992, según consta del Acta de Matrimonio Nº 34.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello