En mérito de las consideraciones expuestas, éste Tribunal, en aras de una recta y equilibrada administración justicia, forzosamente debe desechar como en efecto lo hace, lo argumentado por el abogado RAINER RODRIGUEZ en el escrito de fecha 19/12/2011, instándole -de considerarlo conveniente- a ejercer en forma autónoma las acciones legales correspondientes contra la ciudadana AURA MARIA SOTO JAIMES, ya que éste Tribunal se ve impedido en ésta etapa procesal de tramitar o sustanciar cualquier incidencia distinta a la que por ley corresponde en la fase de ejecución, conforme a los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual solo se apertura cuando se produzca "un detrimento al debido proceso, como cuando el juez obra contra lo ejecutoriado o lo modifica de tal forma que no exista una congruencia entre el dispositivo de la sentencia y lo que se ejecuta...", el cual no es el caso de autos. Así se decide.
Igualmente, revisadas como fueron las actas procesales.....