SIN LUGAR la demanda interpuesta por CARMEN DINORA ESCALANTE ALVAREZ, Se mantienen válidos, eficaces y con todo su vigor legal los siguientes documentos: 1° Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ayacucho (hoy Municipio), Estado Táchira, en fecha 16/07/1991, registrado bajo el N° 36, Tomo II, folios 110 al 114, Protocolo 1°; y 2° el autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 14/02/1992, anotado bajo el N° 31, Tomo 35 y se declara sin lugar la defensa de prescripcion de la acción