Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos ZORAIDA ORTIZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-8.343.296; OSCAR DARIO MEDINA ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-11.904.421, y NANCY MEDINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.285.715; respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los Dos (02) últimos nombrados del causante ANTONIO MEDIA ALBARRACIN quien falleció en la Republica de Colombia, Santander Bucaramanga, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo .....