PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, incoada por el ciudadano MANUEL FERNANDO NIÑO RODRÍGUEZ, identificado en autos contra la ciudadana MARÍA LUISA DÍAZ, también identificada en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana MARIA LUISA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.589.365, a entregar al ciudadano MANUEL FERNANDO NIÑO RODRIGUEZ, el inmueble ubicado en "Urbanización Estancia la Guerrereña II" , casa No. V-13 Santa Teresa de esta Ciudad, totalmente desocupado de personas y cosas, una vez que quede firme la presente decisión, y se configure la cosa juzgada material.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la reconvención o mutua petición propuesta e intentada por la ciudadana MARIA LUISA DIAZ, contra el ciudadano MANUEL FERNANDO NIÑO RODRIGUEZ.