PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por ERNESTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.532.064, de este domicilio, contra JOSE ALI TORRES, ANA CELINA TORRES, LUIS ERNESTRO CASTRO TORRES, DORIS MARIA CASTRO TORRES, FANNY ESPERANZA CASTRO, TOMAS ENRIQUE CASTRO TORRES, RAFAEL MARIA CASTRO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.282.609, V- 5.740.786, V- 9.143.074, V- 9.143.193, V- 9.147.229, V- 9.642.062, V- 9.467.595, domiciliados en el Sector Kilómetro 13, Casa Sin Número, Vía Rubio del Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos ERNESTO CASTRO y MARIA OLIVA TORRES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 1.532.064 y V- 5.740.787, desde el año 1960 hasta el 08 de agosto de 2010
TERCERO: Una vez quede firme la prese.....