de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1978, según consta del Acta de Matrimonio Nº 992