Por cuanto como ya se dijo el prenombrado Abogado JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, interpuso en mi contra denuncia formal ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por conducto de la Rectoría del Estado Táchira y aun cuando ello no constituye un Recurso de Queja en sentido literal; por vía analógica si configura un recurso formal contra el Juez.
En consecuencia, me veo en la imperiosa necesidad de desprenderme de la causa y me INHIBO de su conocimiento, dada la actitud de desconfianza, ultraje e irrespeto, manifestada por el denunciante contra mi persona.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.