PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada FLOR PIZZOFERRATO, con Inpreabogado No. 78.129, en el carácter de representante sin poder a favor del ciudadano NELSON PERNIA, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS RAMONES HEVIA, con Inpreabogado No. 17.593, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial de fecha 02/11/2004.
TERCERO: En consecuencia de lo anterior queda Confirmada la sentencia de fecha 02/11/2004, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial
CUARTO: se DESECHA la demanda y se EXTINGUE el presente proceso de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
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