El Tribunal administrando justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: PERNIA MONCADA PEDRO ALCANTARA y ANA BENILDA SANGUINO MORA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municpio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira, en fecha 02 de diciembre de 1983, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 132.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.