Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana TRINA MEDINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.738.111, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, internada actualmente en el Hogar San Pablo de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, esquina con Avenida España de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y nombra como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ANTONIA MIREYA MEDINA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.552.334, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los .....