Visto el acto que antecede de fecha 01 de julio de 2014 (fl.37), oportunidad legal para llevarse a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, donde se dejó constancia de la inasistencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada, al respecto el Tribunal observa:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.
En el presente caso, se evidencia que el demandante no asistió ni por si ni por medio de apoderado al acto de contestación de la demanda y según lo prevé la norma, la consecuencia jurídica de tal ausencia, produce la extinción del proceso. Así las cosas, este Tribunal con fundamento en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil y constando en actas la falta de comparecencia del demandante ciudadano FERNANDO GARCIA JIMENEZ, al acto de contes.....